EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ (GAMLP) NOTIFICA DE FORMA MASIVA A PARTICULARES EL INICIO DE PROCESOS POR COBRO DE IMPUESTOS VEHICULARES, CON LA FINALIDAD DE CONGELAR CUENTAS BANCARIAS Y POSTERIOR REMATE DE VEHÍCULOS, DEJÁNDOLES EN COMPLETA INDEFENSIÓN A LOS USUARIOS.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE LA PAZ (GAMLP) NOTIFICA DE FORMA MASIVA A PARTICULARES EL INICIO DE PROCESOS
POR COBRO DE IMPUESTOS VEHICULARES, CON LA FINALIDAD DE CONGELAR CUENTAS
BANCARIAS Y POSTERIOR REMATE DE VEHÍCULOS, DEJÁNDOLES EN COMPLETA INDEFENSIÓN A
LOS USUARIOS.
Hoy en día la población paceña
que contaba con vehículos hace años y en lo posterior fueron transferidos a
nuevos propietario o poseedores, se encuentran amenazados y desprotegidos por
imposiciones de procesos administrativos sancionadores irregulares en contra de
la ley (Constitución Política del
Estado, Código Tributario Ley 2494, su procedimiento entre otras normativas),
el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Autoridad Tributaria
Municipal (ATM), está dando lugar a un incorrecto procedimiento para recaudar
tributos de una forma completamente fuera de todo asidero legal aplicando la “NOTIFICACIÓN
MASIVA” plasmada en un edicto de prensa de circulación nacional, que
determina el artículo 89 de C.T. siendo que esta no concurren con los
presupuestos legales para practicarla ya esta es empleada en notificaciones que
contengan: Vistas de Cargo, Resoluciones
Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, eso quiere decir resoluciones que
ponen fin a un proceso y que NO EXCEDAN LA CUANTÍA reglamentaria,
según tablas de impuestos del GAMLP, otro punto es que no se considera la
notificación que viabilice la iniciación de un proceso administrativo
sancionador con Autos de inicio o Resoluciones Iniciales.
La correcta aplicación de un
proceso de cobro ante los ex propietarios de vehículos era sujetarse a la
normativa del artículo 84 de la ley 2494 (notificación personal) siendo el
requisito sine qua non: las Vistas de Cargo y Resoluciones
Determinativas QUE SUPEREN LA CUANTÍA establecida por reglamento (eso
quiere decir que los impuestos y multas ya comprenden más de 2 años o como en
la actualidad se ven deudas incluso hasta de 12 años), asi como los actos
que decreten sanciones o impongan un término de prueba,
y la derivación de la acción administrativa, ante el interesado. Aspecto que
debió ser proyectado por parte de la unidad ATM del GAMLP, ante los procesos de
los ex propietarios de vehículos automotores de la sociedad paceña, para que
asi estos puedan presentarse y oponer sus pruebas con la finalidad de
regularizar la cesión o transferencia de la titularidad de vehículos a los
nuevos propietarios o en casos de vehículos robados hacer una análisis desde
cuando no circula en el parque automotor de la ciudad de La Paz para definir si
corresponde tributar o dar de baja, en ambos casos estos puedan ser exentos de
las cargas impositivas y las multas, e incluso pedir la prescripción de la
deuda si correspondiera, pero ya existiendo una Resolución Determinativa ya no
es viable pedir la prescripción, lo que corresponde es plantear una nulidad de
los actos administrativos, en base a los siguientes principios y argumentos:
PRIMERO. En los actos
administrativos en sentido estricto la forma de publicidad aplicable es la
notificación, que implica un conocimiento cierto del acto por el destinatario.
SEGUNDO. La administración
tributaria tiene la obligación de dar cumplimiento a los procesos de
notificación previstos por ley, lo que tampoco da que se sobreponga la
formalidad ante la finalidad, la cual es poner en conocimiento el acto
administrativo, para que de esa manera se active el derecho a la defensa y en
contradictorio entre la postura de la administración y el sujeto pasivo”.
TERCERO. El tribunal
constitucional Mediante sentencia Constitucional Nº 0492/2011-R 25 de abril de
2011 estableció “(…) el articulo 115
parágrafo II de la CPE, el estado
garantiza el derecho al debido proceso, Como garantía en el ámbito penal y
sancionatorio administrativo -disciplinario halla su consagración en el
artículo 117 parágrafo I de la Norma constitucional , donde ninguna persona
puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido
proceso…)”
También la sentencia
constitucional 0427/2013 de 3 de abril de 2013 indica: “los órganos judiciales
y administrativos tienen la obligación de cumplir de forma específica todas las
formas ,formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones(…),(…)
tienen el deber de adoptar con la mayor diligencia todas las medidas que
resulten razonablemente adecuadas para asegurar que la determinación judicial
se conocida efectivamente por el destinatario, garantizando los derechos de las
partes a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos. Evitando
asi la indefensión.
En este entendido los ex
propietarios de los vehículos que hoy en día están pasando por un proceso de
cobro tributario donde han sido notificados en un medio de prensa de forma
masiva con la finalidad de pagar impuestos con multas, y el GAMLP mediante
la ATM está con la imposición coercitiva donde incluso como medida precautoria
se les ha retenido cuentas privadas para su cumplimiento y los cuídanos
afectados se encuentran en indefensión, privándoles el derecho a la defensa, a
un debido proceso. Por consiguiente, ese proceso administrativo tributario es
anulable, nulo e impugnable ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
La ley Nº 2341, de 23 de abril de
2002, de procedimiento administrativo (LPA) en su artículo 36. (anulabilidad de
Acto). Establece:
I.
Serán anulables los actos administrativos que
incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico distinta de las
previstas en el artículo anterior.
II.
No obstante, los dispuesto en el numeral, el
defecto de la forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de
los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la
indefensión de los interesados.
Al respecto la SENTENCIA
CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
“(…) la resolución que condena al
procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de
manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como
establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa
notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que
incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones
judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través
de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”.
2ºDeclarar PROCEDENTE el recurso,
disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique al
recurrente con el Auto de Vista 57/2003 de 9 de julio, en la forma señalada por
este fallo, disponiéndose su inmediata libertad.
Actos de nulidad de este tipo como
profesional pude corroborar en procesos administrativos sancionatorios
impugnados ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (A.I.T.) EN SU RESOLUCIÓN
JERÁRQUICA AGIT-RJ 0026/2020 de 6 de
enero de 2020.
Comentarios
Publicar un comentario