EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ (GAMLP) NOTIFICA DE FORMA MASIVA A PARTICULARES EL INICIO DE PROCESOS POR COBRO DE IMPUESTOS VEHICULARES, CON LA FINALIDAD DE CONGELAR CUENTAS BANCARIAS Y POSTERIOR REMATE DE VEHÍCULOS, DEJÁNDOLES EN COMPLETA INDEFENSIÓN A LOS USUARIOS.

 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ (GAMLP) NOTIFICA DE FORMA MASIVA A PARTICULARES EL INICIO DE PROCESOS POR COBRO DE IMPUESTOS VEHICULARES, CON LA FINALIDAD DE CONGELAR CUENTAS BANCARIAS Y POSTERIOR REMATE DE VEHÍCULOS, DEJÁNDOLES EN COMPLETA INDEFENSIÓN A LOS USUARIOS.

Hoy en día la población paceña que contaba con vehículos hace años y en lo posterior fueron transferidos a nuevos propietario o poseedores, se encuentran amenazados y desprotegidos por imposiciones de procesos administrativos sancionadores irregulares en contra de la ley  (Constitución Política del Estado, Código Tributario Ley 2494, su procedimiento entre otras normativas), el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Autoridad Tributaria Municipal (ATM), está dando lugar a un incorrecto procedimiento para recaudar tributos de una forma completamente fuera de todo asidero legal aplicando la “NOTIFICACIÓN MASIVA” plasmada en un edicto de prensa de circulación nacional, que determina el artículo 89 de C.T. siendo que esta no concurren con los presupuestos legales para practicarla ya esta es empleada en notificaciones que contengan:  Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, eso quiere decir resoluciones que ponen fin a un proceso y que NO EXCEDAN LA CUANTÍA reglamentaria, según tablas de impuestos del GAMLP, otro punto es que no se considera la notificación que viabilice la iniciación de un proceso administrativo sancionador con Autos de inicio o Resoluciones Iniciales.

La correcta aplicación de un proceso de cobro ante los ex propietarios de vehículos era sujetarse a la normativa del artículo 84 de la ley 2494 (notificación personal) siendo el requisito sine qua non: las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas QUE SUPEREN LA CUANTÍA establecida por reglamento (eso quiere decir que los impuestos y multas ya comprenden más de 2 años o como en la actualidad se ven deudas incluso hasta de 12 años), asi como los actos que decreten sanciones o impongan un término de prueba, y la derivación de la acción administrativa, ante el interesado. Aspecto que debió ser proyectado por parte de la unidad ATM del GAMLP, ante los procesos de los ex propietarios de vehículos automotores de la sociedad paceña, para que asi estos puedan presentarse y oponer sus pruebas con la finalidad de regularizar la cesión o transferencia de la titularidad de vehículos a los nuevos propietarios o en casos de vehículos robados hacer una análisis desde cuando no circula en el parque automotor de la ciudad de La Paz para definir si corresponde tributar o dar de baja, en ambos casos estos puedan ser exentos de las cargas impositivas y las multas, e incluso pedir la prescripción de la deuda si correspondiera, pero ya existiendo una Resolución Determinativa ya no es viable pedir la prescripción, lo que corresponde es plantear una nulidad de los actos administrativos, en base a los siguientes principios y argumentos:

PRIMERO. En los actos administrativos en sentido estricto la forma de publicidad aplicable es la notificación, que implica un conocimiento cierto del acto por el destinatario.

SEGUNDO. La administración tributaria tiene la obligación de dar cumplimiento a los procesos de notificación previstos por ley, lo que tampoco da que se sobreponga la formalidad ante la finalidad, la cual es poner en conocimiento el acto administrativo, para que de esa manera se active el derecho a la defensa y en contradictorio entre la postura de la administración y el sujeto pasivo”.

TERCERO. El tribunal constitucional Mediante sentencia Constitucional Nº 0492/2011-R 25 de abril de 2011 estableció   “(…) el articulo 115 parágrafo II  de la CPE, el estado garantiza el derecho al debido proceso, Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo -disciplinario halla su consagración en el artículo 117 parágrafo I de la Norma constitucional , donde ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…)”

También la sentencia constitucional 0427/2013 de 3 de abril de 2013 indica: “los órganos judiciales y administrativos tienen la obligación de cumplir de forma específica todas las formas ,formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones(…),(…) tienen el deber de adoptar con la mayor diligencia todas las medidas que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que la determinación judicial se conocida efectivamente por el destinatario, garantizando los derechos de las partes a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos. Evitando asi la indefensión.

En este entendido los ex propietarios de los vehículos que hoy en día están pasando por un proceso de cobro tributario donde han sido notificados en un medio de prensa de forma masiva con la finalidad de pagar impuestos con multas, y el GAMLP mediante la ATM está con la imposición coercitiva donde incluso como medida precautoria se les ha retenido cuentas privadas para su cumplimiento y los cuídanos afectados se encuentran en indefensión, privándoles el derecho a la defensa, a un debido proceso. Por consiguiente, ese proceso administrativo tributario es anulable, nulo e impugnable ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.

La ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de procedimiento administrativo (LPA) en su artículo 36. (anulabilidad de Acto). Establece:

I.                     Serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico distinta de las previstas en el artículo anterior.

II.                   No obstante, los dispuesto en el numeral, el defecto de la forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. 

Al respecto la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R

“(…) la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”. 

2ºDeclarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique al recurrente con el Auto de Vista 57/2003 de 9 de julio, en la forma señalada por este fallo, disponiéndose su inmediata libertad. 

Actos de nulidad de este tipo como profesional pude corroborar en procesos administrativos sancionatorios impugnados ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (A.I.T.) EN SU RESOLUCIÓN JERÁRQUICA  AGIT-RJ 0026/2020 de 6 de enero de 2020.


 

 

Comentarios